Términos y condiciones de contratación paquetes destino Sri Lanka y destino Maldivas

OBJETO

El presente contrato tiene por finalidad la combinación de varios servicios de viaje que se configuran como viaje combinado en el sentido que establece el apartado segundo del art. 3 de la Directiva (UE) 2015/2302 relativa a los viajes combinados y que se encuentra desarrollada en el Libro IV del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (en adelante RDL 1/2007)

QUIENES SOMOS

RoutesofAsia.com pertenece a GlobalCity Travel SL, con CIF: B42629550 y domicilio en c/ ATZ, 3 No 05 03290 Elche (Alicante), con número de registro de agencia de viajes CV-Mm-2184-A, en adelante LA EMPRESA.

PRECIO

De conformidad con lo establecido en el art. 158 del RDL 1/2007, el precio referido únicamente pudiera ser modificado en caso de contemplarse tal posibilidad por el Organizador del Viaje y atendiendo al cálculo que, en su caso, se encuentra contenido en la reserva que obra en poder del viajero, teniendo éste derecho a desistir del viaje en caso de que dicha modificación supere el 8% del precio indicado, de conformidad con lo establecido en el art. 159 del RDL 1/2007. Si el organizador se reserva el derecho de aumentar el precio, el viajero tendrá derecho a una reducción del precio si disminuyen los gastos correspondientes.

En caso de financiación, resultarán aplicables las condiciones pactadas por el cliente con la entidad financiera que se adjuntan al presente contrato.

EJECUCIÓN

De conformidad con lo establecido en dicha legislación, la organizadora del viaje indicada en este contrato, así como LA EMPRESA son responsables de la correcta ejecución del viaje.

Así mismo, se informa que, de conformidad con lo establecido en el art. 161.2 del RDL 1/2007, el viajero tiene la obligación de informar sin demora indebida acerca de cualquier falta de conformidad que observe durante la ejecución del viaje a fin de que la misma pueda ser solventada.

A estos efectos, en la reserva unida al presente contrato y en el encabezamiento de este, se encuentran detallados los datos de contacto de esta agencia y de la organizadora del viaje en el destino; debiendo el viajero ponerse en contacto a través de los mismos en caso de necesitar asistencia, y especialmente en los casos en que dicha asistencia se requiera por la concurrencia de una circunstancia inevitable o extraordinaria. No obstante, y en caso de que dicha asistencia devengue de un hecho intencionado o negligente imputable al viajero, se podrá imputar un recargo razonable, sin que en ningún caso este supere el precio real de la prestación de dicha asistencia.

Si, después del inicio del viaje combinado, no pueden prestarse elementos significativos del mismo, deberán ofrecerse al viajero fórmulas alternativas adecuadas, sin coste adicional. Los viajeros podrán poner fin al contrato sin pagar ninguna penalización en caso de no ejecución de los servicios cuando ello afecte sustancialmente a la ejecución del viaje combinado y el organizador o, en su caso, el minorista, no consigan solucionar la incidencia.
En caso de que el organizador o, en su caso, el minorista incurra en insolvencia después del inicio del viaje combinado y este incluya el transporte, se garantizará la repatriación de los viajeros conforme a lo establecido en el art. 165 del RDL 1/2007.

DESESTIMIENTO DEL VIAJE POR EL CONSUMIDOR

Se informa que, de conformidad con lo establecido en el art. 160 del RDL 1/2007, el consumidor podrá resolver el contrato. No obstante, y para el caso de que no se disponga otra cosa al respecto en la documentación anexa al presente escrito, el consumidor deberá hacer frente a la penalización razonable cuyo cálculo resulte del precio del viaje menos el ahorro de costes e ingresos derivados de la utilización alternativa de los servicios de viaje. El viajero que lo desee puede solicitar la justificación de dicho importe. Adicionalmente a los gastos por cancelación de reserva que aplique el proveedor (si los hubiera), LA EMPRESA aplicará unos gastos por la gestión correspondientes al 3% del total del viaje, estos gastos se aplicarán con independencia del momento en que se solicite el cambio o la cancelación de la reserva.

En caso de que concurran circunstancias inevitables o extraordinarias en el lugar de destino que afecten significativamente a los servicios contratados, el viajero tiene derecho a desistir sin penalización alguna.

El viajero podrá ceder el contrato de viaje a una persona que reúna las condiciones aplicables a este contrato. En ese caso, la cesión deberá ser comunicada en soporte duradero y con una antelación mínima de 7 días, respondiendo cedente y cesionario de manera solidaria de las cantidades pendientes de pago, así como cualquier recargo o coste devengado de la cesión.

La reserva de vuelos, alojamiento, entradas, traslados, circuitos, tours, seguros u otros servicios asociados al viaje pueden ser no reembolsables, total o parcialmente. Una vez LA EMPRESA ha efectuado la compra al proveedor en nombre del cliente, éste puede denegar la posibilidad de modificación, cancelación o anulación del servicio, el reembolso puede comportar gastos de cancelación. Adicionalmente a los gastos por cancelación de reserva que aplique el proveedor (si los hubiera), LA EMPRESA aplicará un 3% adicional sobre el importe total de la reserva. Estos gastos se aplicarán con independencia del momento en que se solicite el cambio o la cancelación de la reserva.

DOCUMENTACIÓN

El cliente y todos los que vayan a realizar el viaje se comprometen a llevar a cabo las gestiones necesarias, indicadas por Nombre de la Agencia, en las embajadas y/o consulados y/o organismos correspondientes tanto a su nacionalidad como al país de destino, o bien en aquellos en los que se realice una escala, a fin de obtener la documentación necesaria para la realización del viaje. Esto se refiere tanto documentación identificativa (pasaporte, DNI u otro) como otra posible documentación (por ej.: permiso de entrada específico y/o carta de invitación, etc.) o cualquier otro requisito exigido (p.ej.: sanitarios como vacunas, antecedentes, etc.).
A efectos únicamente informativos: el Ministerio de Asuntos Exteriores de España facilita normalmente en su portal de internet (www.exteriores.gob.es) lo que denomina “Recomendaciones para viaje”, donde se puede consultar todos los requisitos necesarios o recomendables según el destino.
Con la firma de este contrato, el cliente reconoce que por parte de Nombre de la Agencia se ha cumplido expresamente con el apartado f) del artículo 153 del RDL 1/2007.

GESTIÓN DE RECLAMACIONES

De conformidad con lo establecido en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, se informa de la existencia de entidades de resolución alternativas que propongan, impongan o faciliten una solución entre las partes en el ámbito de la resolución alternativa de litigios de consumo, nacionales o transfronterizos, relativos a obligaciones contractuales derivadas del presente contrato, encontrándose el listado de las mismas en la lista elaborada a tal efecto por Agencia Española de Consumo.
Igualmente, se informa que, de conformidad con lo establecido en el art. 169 del RDL 1/2007, cualquier reclamación devengada del presente contrato tiene un plazo de prescripción de 2 años.

PROTECCIÓN DE DATOS

Dado que, como consecuencia de la ejecución del Contrato, LA EMPRESA procederá al tratamiento de datos personales, serán plenamente aplicables entre las partes las obligaciones que resulten tanto de Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en adelante, la “LOPD”), y normativa de desarrollo, como del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, el “RGPD”).
A los efectos anteriores, LA EMPRESA declara haber obtenido, respecto de cada uno de los contratantes, el consentimiento libre, específico, informado e inequívoco para el tratamiento de sus datos de carácter personal con la finalidad de llevar a cabo la prestación contractual convenida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 11 de la LOPD, y 4.9, 4.10, 4.11, 6, 7, 9 y 13 del RGPD.

Por otra parte, los datos personales de los contactos facilitados serán, a su vez, cedidos a LA EMPRESA, mayorista u organizadora y demás empresas vinculadas e indicadas en el contrato con la finalidad de gestionar la relación con base en la ejecución de la prestación de servicios contratada. Los viajeros podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, dirigiéndose a la dirección postal que figura en la comparecencia del presente Contrato.


 

Paquetes gestionados por TUI Spain

Entre, TUI SPAIN SL.U., Título CICMA 753 domiciliada en la C/ Mesena, 22 de Madrid con CIF: B-81001836, en adelante el Organizador, Y EL VIAJERO ,
Nombre:
Apellidos:
DNI:
(en adelante EL VIAJERO ) en nombre propio y representación de las demás personas incluidas en la reserva

Nº Adultos:
Nº Niños 2 a 12 años:
Nº Bebés hasta 2 años:
Nº Habitaciones:

GlobalCity Travel SL actuando como Agencia intermediaria

Condiciones generales:

EL VIAJERO manifiesta aceptar las Condiciones Generales del contrato de viaje combinado que se acompañan y que obran en su poder.

Condiciones particulares: En base a la descripción que figura en su confirmación de reserva:

Destino/s: Según CONFIRMACIÓN RESERVA
Itinerario: Según CONFIRMACIÓN RESERVA

Periodo de estancia y sus fechas:
Nº de pernoctaciones incluidas: Según CONFIRMACIÓN RESERVA
Medios de transporte, características, categoría y duración: Según CONFIRMACIÓN RESERVA
Fecha y lugar de salida: Según CONFIRMACIÓN RESERVA
Hora de salida/hora aprox. salida:
Fecha y lugar de regreso: Según CONFIRMACIÓN RESERVA
Hora de regreso/hora aprox. regreso:
Paradas intermedias y conexiones: Según CONFIRMACIÓN RESERVA
Ubicación, principales características y categoría del alojamiento: Según CONFIRMACIÓN RESERVA
Régimen alimenticio: Según CONFIRMACIÓN RESERVA

Visitas, excursiones y otros servicios incluidos en viaje: Según CONFIRMACIÓN RESERVA
Alguno/s de los servicios de viaje pueden ser en grupo y, tamaño aprox.:
Idioma prestación servicios: Según CONFIRMACIÓN RESERVA
Seguro (inclusión) básico de asistencia (x) Incluido en el precio.

Condiciones según programación.
Seguro opcional de asistencia ( ) Si ( ) No

EL VIAJERO declara haber sido informado de la posibilidad de contratar un seguro facultativo de viaje, póliza número __________________ así como de las coberturas, exclusiones, condiciones generales y particulares de cada póliza

( ) Suscrito voluntariamente por EL VIAJERO .
( ) EL VIAJERO manifiesta que no desea suscribir el seguro

Seguro opcional de anulación ( ) Si ( ) No

EL VIAJERO declara haber sido informado de la posibilidad de contratar un seguro facultativo de viaje, póliza número ______________ así como de las coberturas, exclusiones, condiciones generales y particulares de cada póliza

( ) Suscrito voluntariamente por EL VIAJERO .
( ) EL VIAJERO manifiesta que no desea suscribir el seguro

Requisitos entrada y salida del país para turistas de los que fue informado EL VIAJERO en el momento de efectuar la reserva:

( ) Pasaporte validez mínima 6 meses
( ) Pasaporte (obligatorio electrónico) validez mínima 6 meses
( ) DNI ( ) Visado ( ) Vacuna/s: ( ) Previsado
( ) ESTA ( ) ETA

Fecha límite y/o calendario de pago del importe pendiente: Precio total y forma de pago: El precio total por el viaje combinado será de , el cual también se determina en la confirmación de reserva. El importe de las cantidades pendientes por EL VIAJERO deberá abonarse antes de la fecha límite prevista en la confirmación de la reserva y en la cláusula anterior. El importe no incluye ningún servicio ni tasas que no se haya especificado expresamente en el programa, en el contrato de viaje combinado o en la documentación entregada a EL VIAJERO .

Revisión de precios: Estos precios han sido calculados en base al cambio de moneda vigente en el momento de realización del folleto actual. Cualquier cambio en tarifas aéreas, combustible, tasas aéreas o cotización de divisa podrá repercutir al cliente hasta 20 días antes de la salida por los supuestos previstos en la cláusula 8 de las Condiciones Generales para la revisión del mismo.

Mínimo de personas
( ) La realización del presente viaje requiere la participación de un mínimo de personas según la información establecida en el programa elegido. De no llegarse a este mínimo, o por alguna causa de fuerza mayor, el Organizador tiene derecho a anular el viaje 20 días naturales antes del inicio del mismo en viajes con más de 6 días de duración, de 7 días naturales antes del inicio en viajes de 2 a 6 días de duración y de 48 horas antes del inicio en viajes de menos de 2 días de duración, reembolsando a través de la Agencia intermediaria el total de las cantidades abonadas por EL VIAJERO , sin que este tenga derecho a ningún tipo de indemnización.

Gastos de anulación: Resolución voluntaria del contrato por parte de EL VIAJERO antes de la salida EL VIAJERO podrá, en cualquier momento antes del inicio del viaje combinado, resolver el contrato, debiendo abonar una penalización acorde a nuestra política de gastos:
* Gastos de anulación de servicios: conforme facturación de proveedores tanto aéreos como terrestres.

EL VIAJERO deberá pagar el 100% del total del viaje si el desistimiento se produce dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la salida. Si EL VIAJERO no se presentara a la salida del viaje los gastos de anulación serían del 100%.

EL VIAJERO manifiesta que ha sido informado de la situación y requisitos del país/países objeto de su viaje de acuerdo con la información publicada en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores www.mae.es y que conoce, por tanto, las características y posibles riesgos de toda índole del país/países de destino.

Cesión del viaje: EL VIAJERO podrá ceder su reserva a una persona que reúna todas las condiciones requeridas.

Necesidades especiales. El organizador informa a EL VIAJERO , en la confirmación de la reserva, sobre la aptitud o no aptitud del viaje combinado para personas cuya movilidad sea reducida debido a alguna discapacidad física sensorial o locomotriz, permanente o temporal; discapacidad o deficiencia intelectual; o cualquier otra discapacidad o condición, así como por su edad, que requiera tanto una atención especial y adecuada como la aceptación a sus necesidades particulares del servicio puesto a disposición de los demás viajeros. EL VIAJERO manifiesta tener necesidades especiales que deben ser atendidas durante la ejecución del viaje combinado:
( ) SI
( ) ACEPTADA / NO ACEPTADA
( ) ACEPTADA / NO ACEPTADA
( ) NO

Datos de contacto en caso de asistencia y falta de conformidad. Representante local.
En caso de haber un representante local, estarán reflejados los datos de contacto en su documentación de viaje, así como el teléfono de asistencia 24 horas puesto a su disposición donde deberá mostrar cualquier disconformidad. Para cualquier aspecto relacionado con asistencia sanitaria, EL VIAJERO deberá contactar con el teléfono de la Cía. aseguradora

Menores o incapaces no acompañados

En el supuesto de que el viaje sea realizado por menores de edad o incapaces no acompañados por un familiar o adulto autorizado, se adjuntará al presente documento el modelo oficial de declaración firmada de viaje para menores o personas con capacidad modificada judicialmente, debidamente cumplimentado.

Información de contacto con menores o incapaces no acompañados
a) Del menor o incapaz: b) De la persona responsable:
Teléfono: Teléfono:
Email: Email:

Falta de conformidad: EL VIAJERO durante el viaje deberá informar toda falta de conformidad en la prestación de los servicios, todo ello de acuerdo con lo establecido en las condiciones generales, especificadas en el interior del folleto genérico de TUI SPAIN SL.U, las cuales, comprende y acepta al firmar el presente contrato.

Protección de datos Tratamiento de datos personales
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y con el resto de normativa aplicable en materia de protección de datos, el afectado acepta que los datos personales de los que informa en este documento, así como los que puedan ser facilitados en el futuro para la misma finalidad, sean recogidos y tratados por EL ORGANIZADOR, con domicilio en calle Mesena, 22, 2º izquierda, 28033 Madrid. Dichos datos han sido recogidos por EL ORGANIZADOR con la finalidad de gestionar y desarrollar el conjunto de los servicios estipulados en el presente documento informativo.

En cualquier momento usted podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento en la dirección en calle Mesena, 22, 2º izquierda, 28033 Madrid, así como en el correo electrónico info@tuispain.com

Asimismo, podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/). Los datos personales podrán ser objeto de decisiones automatizadas conforme a lo establecido en la legislación aplicable. Comunicación y transferencia de datos personales.

El afectado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento y portabilidad, dirigiendo un escrito a EL ORGANIZADOR en la dirección indicada.

Los datos personales serán incluirán en un fichero titularidad de EL ORGANIZADOR y podrán ser comunicados a las entidades bancarias con las que trabaja EL ORGANIZADOR a los solos efectos de gestionar las transferencias, cobros y pagos a que dé lugar la relación comercial y el uso de los servicios.

Para la gestión y el cumplimiento del objeto del documento informativo puede ser necesario y obligatorio que sus datos tengan que ser comunicados a proveedores tales como compañías aéreas, navieras, hoteles y otros proveedores de servicios, los cuales estarán obligados a tratar sus datos única y exclusivamente para dar cumplimiento al objeto del contrato. Estos proveedores podrán estar ubicados en países en los que sea necesario realizar una transferencia internacional de datos incluyendo, si fuera el caso, aquellos que no ofrezcan un nivel de protección equiparable a la exigida por la UE, considerándose por tanto una transferencia internacional de datos expresamente autorizada por el interesado.

Conservación de datos personales: Sus datos personales se mantendrán mientras exista una relación contractual y/o comercial con usted, o mientras usted no ejerza su derecho de supresión, cancelación y/o limitación del tratamiento de sus datos, salvo que por obligación legal deban conservarse durante un periodo más amplio. Los datos accesorios que usted nos informa (como preferencias alimentarias, posibles intolerancias, etc.) serán eliminados de nuestros sistemas una vez concluido el servicio o viaje.

Reclamaciones: EL VIAJERO está obligado a comunicarlas faltas de conformidad del contrato advertidas durante la ejecución del viaje de forma fehaciente, así como a ponerlo en conocimiento de la Agencia a la mayor brevedad posible. Puede también dirigir sus reclamaciones a la dirección que consta en el encabezamiento y a la dirección de correo electrónico: calidad@tuispain.com

TUI SPAIN SL.U no está adherida a ningún sistema de mediación ni arbitraje.

Se recuerda la obligatoriedad de devolver a el organizador este documento firmado por EL VIAJERO antes de la fecha de inicio del viaje.

El presente contrato de viaje combinado se firma por triplicado y a un único efecto en el lugar y fecha arriba indicados, entregándose en este mismo momento un ejemplar al viajero

El abajo firmante manifiesta su capacidad para firmar en nombre de los restantes contratantes del viaje, así como declara expresamente tener conocimiento de los riesgos inherentes al viaje objeto de este contrato.

CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE VIAJE COMBINADO

El programa indicado en estas Condiciones Generales es el documento informativo que se adjunta a las mismas. Dicho programa consiste en la descripción del viaje combinado objeto del presente contrato, y es vinculante para EL ORGANIZADOR y LA AGENCIA, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a. Que los cambios en dicha información se hayan comunicado claramente por escrito a EL VIAJERO antes de la celebración del contrato y dicha posibilidad de modificación se indique claramente en el programa.
b. Que las modificaciones se produzcan posteriormente, previo acuerdo escrito entre las partes contratantes.

1. Información precontractual
1. EL VIAJERO certifica que antes de quedar vinculado por el presente contrato de viaje combinado, ha sido informado de todas las características del viaje combinado que ahora contrata mediante la documentación informativa remitida por EL ORGANIZADOR, así como mediante la información de la reserva que con este contrato de viaje combinado se va a proceder a confirmar. Del mismo modo garantiza que se le ha entregado el formulario de información normalizada para los contratos de viaje combinado. EL VIAJERO manifiesta que conoce las características y posibles riesgos en los que puede incurrir en el país/países de destino.
2. La información también está disponible en la página web del Ministerio de Asuntos exteriores y Cooperación (www.exteriores.gob.es)
3. Los precios son calculados a fecha de la publicación del folleto del viaje combinado e incluyen todos los impuestos aplicables, además de todos los recargos, comisiones y costes que se pudieran añadir. El precio total del presente viaje combinado ha sido calculado en base a los tipos de cambio, tarifas de transporte, coste del carburante y tasas e impuestos aplicables a fecha de edición del programa o de las condiciones posteriores que se hayan publicado de forma impresa. No obstante, estos precios podrán incrementarse como máximo hasta 20 días antes de la salida, en los términos establecidos en las Condiciones Generales. EL VIAJERO abonará las cantidades pendientes mediante la modalidad descrita en la confirmación de la reserva. Asimismo, EL VIAJERO tendrá derecho a una reducción del precio por variación en su favor de dichos conceptos. En dicho supuesto EL ORGANIZADOR podrá deducir del reembolso los gastos administrativos reales de su tramitación.
4. Respecto de las excursiones facultativas no contratadas en origen, no forman parte del viaje combinado y se rigen por sus propios términos y condiciones, por lo que EL ORGANIZADOR no garantiza hasta el momento de su contratación su posible realización.
5. EL VIAJERO deberá obtener la documentación necesaria para realizar el viaje, incluido el pasaporte y los visados y la referida a las formalidades sanitarias. Todos los daños que puedan derivarse de la falta de esa documentación serán de su cuenta, y en particular, los gastos producidos por la interrupción del viaje y su eventual repatriación.
6. Si EL ORGANIZADOR acepta el encargo dEL VIAJERO de tramitar los visados necesarios para alguno de los destinos previstos en el itinerario, podrá exigir el cobro del coste del visado, así como de los gastos de gestión por los trámites que deba realizar ante la representación diplomática o consular correspondiente.
7. EL VIAJERO podrá resolver el contrato en cualquier momento previo al inicio del viaje y en tal caso, EL ORGANIZADOR podrá exigirle que pague una penalización que sea adecuada y justificable que será indicada en las Condiciones Particulares. No obstante, si concurren circunstancias inevitables y extraordinarias en el destino o en las inmediaciones que afecten significativamente a la ejecución del viaje o al transporte de los pasajeros al lugar de destino, EL VIAJERO podrá resolver el contrato antes de su inicio sin penalización alguna y con derecho a reembolso de todos los pagos a cuenta del viaje que hubiera efectuado.
8. Dichos reembolsos o devoluciones se realizarán a EL VIAJERO , descontando la penalización correspondiente, en un plazo no superior a 14 días naturales después de la terminación del contrato de viaje combinado.

2. Solicitud de reserva
1. Si EL VIAJERO solicita la elaboración de una propuesta de un viaje combinado a medida, EL ORGANIZADOR podrá exigir el abono de una cantidad para la confección del proyecto. Si EL VIAJERO acepta la oferta de viaje combinado elaborada por EL ORGANIZADOR, la suma entregada se imputará al precio del viaje.
2. EL ORGANIZADOR no será responsable de los errores de la reserva atribuibles a EL VIAJERO o que sean causados por circunstancias inevitables y extraordinarias.

3. Confirmación de la reserva
La perfección del contrato de viaje combinado se produce con la confirmación de la reserva, siendo el contrato de viaje combinado de obligado cumplimiento para ambas partes desde ese momento.

4. Calendario de pago
1. En el momento de la confirmación de la reserva EL VIAJERO deberá abonar el 30% del precio del viaje combinado.
2. El pago del precio restante deberá efectuarse a más tardar 21 días antes de la salida.
3. Todo lo anterior se entenderá sin perjuicio de que en las Condiciones Particulares se establezca algo distinto.
4. Si EL VIAJERO no cumple con el calendario de pagos, EL ORGANIZADOR podrá resolver el contrato y aplicar la penalización prevista en la Cláusula 1.7.

5. Alojamiento
En el programa se recogen las características del alojamiento, salvo que otra cosa se estipule en la información precontractual o en las Condiciones Particulares.

6. Transporte
1. EL VIAJERO debe presentarse en el lugar indicado para la salida con la antelación indicada por EL ORGANIZADOR.
2. La pérdida o daño que se produzca en relación con el equipaje de mano u otros objetos que EL VIAJERO lleve consigo serán de su exclusiva cuenta y riesgo mientras se encuentren bajo la custodia de EL VIAJERO .
3. En caso de no presentarse a la salida, EL VIAJERO perderá el derecho a la devolución de las cantidades entregadas y continuará obligado a abonar las que estuvieran pendientes de pago. En este sentido, se entenderá por falta de presentación a la salida la no comunicación de su voluntad de no llevar a cabo el viaje y no presentarse en el tiempo y lugar indicados.
4. Si la falta de presentación se debe a causa de fuerza mayor, EL VIAJERO tendrá derecho a la devolución de las cantidades ya abonadas, una vez deducidos los gastos de gestión y anulación. En este sentido, se considerará causa de fuerza mayor el fallecimiento, accidente o enfermedad grave de EL VIAJERO o de alguna de las personas con quien conviva, siempre que ésta tenga relación de afinidad o parentesco hasta el segundo grado, así como cualquier supuesto análogo que le impida participar en el viaje y comunicar a EL ORGANIZADOR esa imposibilidad antes de la salida.

7. Modificación del contrato
1. EL ORGANIZADOR se reserva la posibilidad de modificar las cláusulas del contrato antes del inicio del viaje siempre y cuando el cambio sea insignificante y EL ORGANIZADOR informe a EL VIAJERO de dicho cambio en soporte duradero de manera clara, comprensible y destacada.
2. Si antes del inicio del viaje EL ORGANIZADOR se ve obligado a realizar cambios sustanciales de alguna de las principales características de los servicios del viaje o no puede cumplir con algún requisito especial de EL VIAJERO previamente aceptado, EL ORGANIZADOR lo pondrá en conocimiento de EL VIAJERO sin demora, de forma clara, comprensible y destacada, en soporte duradero y la comunicación deberá contener:
a. Las modificaciones sustanciales propuestas y, si procede, su repercusión en el precio;
b. Un plazo razonable para que EL VIAJERO informe de su decisión;
c. La indicación de que si EL VIAJERO no comunica la decisión en el plazo indicado se entenderá que rechaza la modificación sustancial y que, por lo tanto, opta por resolver el contrato sin penalización alguna; y
d. Si EL ORGANIZADOR puede ofrecerlo, el viaje combinado sustitutivo ofrecido y su precio.
3. EL VIAJERO podrá optar entre aceptar la modificación propuesta o resolver el contrato sin penalización. Si EL VIAJERO opta por resolver el contrato podrá aceptar un viaje combinado sustitutivo que, en su caso, le ofrezca EL ORGANIZADOR. Dicho viaje sustitutivo deberá ser, a ser posible, de calidad equivalente o superior.
4. Si la modificación del contrato o el viaje sustitutivo dan lugar a un viaje de calidad o coste inferior, EL VIAJERO tiene derecho a una reducción adecuada del precio.
5. En el caso de que EL VIAJERO opte por resolver el contrato sin penalización o no acepte el viaje combinado sustitutivo ofrecido, EL ORGANIZADOR reembolsará todos los pagos realizados en concepto del viaje, en un plazo no superior a catorce días naturales a partir de la fecha de resolución del contrato.

8. Revisión del precio
1. Los precios sólo podrán incrementarse hasta los 20 días naturales previos a la salida. Además, dicho incremento sólo se podrá llevar a cabo para ajustar el importe del precio del viaje a las variaciones:
a. De los tipos de cambio de divisa aplicables al viaje organizado.
b. Del precio de los transportes de pasajeros derivado del combustible o de otras formas de energía.
c. Del nivel de los impuestos o tasas sobre los servicios de viaje incluidos en el contrato, exigidos por terceros que no están directamente involucrados en la ejecución del viaje combinado, incluidas las tasas, impuestos y recargos turísticos, de aterrizaje y de embarque o desembarque en puertos y aeropuertos.
CualquiercambioomodificaciónpuedeconllevarcostesadicionalesqueseimputaránaEL VIAJERO .
2. Sólo en el supuesto de que el incremento del precio suponga un aumento superior al 8% del precio del viaje, EL VIAJERO podrá resolver el contrato sin penalización. En tal caso será aplicable lo dispuesto en la Cláusula 7.
3. EL VIAJERO tendrá derecho a una reducción del precio del viaje por variaciones producidas en los conceptos detallados en los apartados a), b) y c) del apartado 1 de esta cláusula. En tales casos, EL ORGANIZADOR deducirá los gastos administrativos reales de reembolso al viajero de dicha reducción del precio.

9. Cesión de la reserva
1. EL VIAJERO podrá ceder su reserva a una persona que reúna todas las condiciones requeridas en el folleto, programa u oferta de viaje combinado o en las Condiciones Particulares.
2. La cesión deberá ser comunicada, en soporte duradero, a EL ORGANIZADOR o, en su caso, a LA AGENCIA, con una antelación mínima de 7 días naturales a la fecha de inicio del viaje, la cual únicamente podrá repercutir al viajero los costes efectivamente soportados a causa de la cesión.
3. En todo caso, EL VIAJERO y la persona a quien haya cedido la reserva responden solidariamente ante EL ORGANIZADOR y LA AGENCIA del pago del resto del precio, así como de cualquier comisión, recargo y otros costes adicionales que pudiera haber causado la cesión.

10. Cancelación de viaje por el organizador antes de la salida del viaje
1. EL ORGANIZADOR podrá cancelar el contrato antes de la salida del viaje si se da alguna de las siguientes condiciones:
a. EL ORGANIZADOR cancela el contrato por causas no imputables a EL VIAJERO , deberá reintegrar la totalidad de los pagos realizados por EL VIAJERO en un plazo no superior a 14 días naturales desde la terminación del contrato. EL ORGANIZADOR no será responsable de pagar ninguna compensación adicional a EL VIAJERO si la cancelación se debe a que:
b. El número de personas inscritas para el viaje combinado es inferior al número mínimo especificado en el contrato y EL ORGANIZADOR notifica a EL VIAJERO la cancelación en el plazo fijado en el mismo, que a más tardar será de:

I. 20 días antes del inicio en caso de viajes de más de 6 días de duración.
II. 7 días en viajes de entre 2 y 6 días.
III. 48 horas en viajes de menos de 2 días.
c. EL ORGANIZADOR se ve en imposibilidad de ejecutar el contrato por circunstancias inevitables y extraordinarias y se notifica la cancelación a EL VIAJERO sin demora indebida antes del inicio del viaje combinado.

11. Desistimiento dEL VIAJERO durante el viaje
1. EL VIAJERO podrá desistir del contrato de viaje combinado una vez iniciado el viaje, pero no podrá reclamar la devolución de las cantidades entregadas y continuará obligado a abonar las que estén pendientes de pago.
2. Si el desistimiento es consecuencia de un accidente o enfermedad de EL VIAJERO que le impida continuar con el viaje, EL ORGANIZADOR está obligado a prestar la asistencia debida y, en su caso, abonar el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas, una vez deducidos los gastos de anulación debidamente justificados.
3. En cualquier caso, todos los gastos suplementarios ocasionados por el desistimiento y, en particular, los de repatriación o traslado al lugar de origen, son a cargo de EL VIAJERO , salvo que otra cosa se establezca en las Condiciones Particulares.

12. Deber de comunicación cualquier falta de conformidad del contrato
1. Si EL VIAJERO observa que cualquiera de los servicios incluidos en el viaje no se ejecuta conforme a lo establecido en el contrato de viaje combinado, deberá informar de la falta de conformidad a EL ORGANIZADOR sin demora indebida, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.
2. La comunicación deberá realizarse por cualquier medio por el que quede constancia. Una vez recibida la comunicación, EL ORGANIZADOR deberá obrar con diligencia para hallar una solución adecuada.
3. La comunicación realizada en tiempo y forma exonerará a EL VIAJERO de la aportación posterior de pruebas que acrediten la existencia del defecto, salvo que EL ORGANIZADOR compruebe en presencia de EL VIAJERO que el defecto no existe o no reúne las características indicadas, y así lo haya hecho constar.
4. Si EL VIAJERO no prestase dicha comunicación en tiempo y forma deberá probar los defectos, siendo de su cuenta todos los daños que se produzcan o se agraven por su falta de comunicación.

13. Imposibilidad de garantizar retorno según lo previsto en el contrato por circunstancias inevitables y extraordinarias
1. Si es imposible garantizar el retorno de EL VIAJERO según lo previsto en el contrato debido a circunstancias inevitables y extraordinarias, EL ORGANIZADOR asumirá el coste del alojamiento que sea necesario, de ser posible de categoría equivalente, por un período no superior a tres noches por viajero, salvo que en la normativa europea de derechos de los pasajeros se establezca un periodo distinto.
2. La limitación de costes establecida en el apartado anterior no será aplicable a las personas con discapacidad o movilidad reducida ni a sus acompañantes, a mujeres embarazadas, a menores no acompañados, ni tampoco a las personas con necesidad de asistencia médica específica, si sus necesidades particulares han sido participadas a EL ORGANIZADOR al menos 48 horas antes del inicio del viaje.

14. Deber de asistencia de EL ORGANIZADOR y LA AGENCIA
1. EL ORGANIZADOR y, en su caso, LA AGENCIA están obligados a proporcionar una asistencia adecuada y sin demora indebida a EL VIAJERO en dificultades, especialmente en el caso de circunstancias extraordinarias e inevitables.
2. En concreto dicha asistencia debe consistir en:
a. Suministro de información adecuada de servicios sanitarios, autoridades locales y asistencia consular; y
b. Asistencia a EL VIAJERO para establecer comunicaciones a distancia y la ayuda para encontrar fórmulas alternativas.
3. Si la dificultad se ha originado intencionadamente o por negligencia de EL VIAJERO , EL ORGANIZADOR y, en su caso, LA AGENCIA podrán facturar un recargo razonable por dicha asistencia a EL VIAJERO . Dicho recargo no podrá superar los costes reales en los que hayan incurrido respectivamente.

15. Responsabilidad de EL ORGANIZADOR y LA AGENCIA
1. ELORGANIZADORyLAAGENCIAresponderánfrenteaEL VIAJERO del correctocumplimientodelosserviciosde viajeincluidosenel contratoenfuncióndelasobligacionesquelescorrespondanporsuámbitodegestióndel viaje combinado,conindependenciadequeestosservicioslosdebanejecutarellosmismosuotrosprestadores.

16. Exoneración de responsabilidad de EL ORGANIZADOR y LA AGENCIA
1. EL ORGANIZADOR no responderá cuando concurran las siguientes circunstancias:
a. Los defectos producidos son imputables a EL VIAJERO .
b. Los defectos son imputables a un tercero ajeno al suministro de los servicios previstos en el contrato de viaje combinado y revisten un carácter imprevisible o insuperable.
c. Los defectos han sido producidos por causas de fuerza mayor, ajenas a quien la invoca, siendo anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no se podrían haber evitado a pesar de haber puesto la diligencia debida.
2. La responsabilidad de EL ORGANIZADOR por los daños corporales que pueda sufrir EL VIAJERO durante la ejecución del viaje combinado quedará limitada al triple del precio total del viaje combinado cuando no exista dolo o negligencia por parte de EL ORGANIZADOR.

17. Derecho a reducción del precio, indemnización y limitaciones
1. EL VIAJERO tendrá derecho a una reducción del precio adecuada por cualquier periodo durante el cual haya habido una falta de conformidad
2. EL VIAJERO tendrá derecho a recibir una indemnización adecuada, según se establezca en la legislación aplicable, de EL ORGANIZADOR, por cualquier daño o perjuicio que sufra como consecuencia de cualquier falta de conformidad del contrato.
3. EL VIAJERO no tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios si EL ORGANIZADOR demuestran que la falta de conformidad es:
a. Imputable al viajero;
b. Imputable a un tercero ajeno a la prestación de los servicios contratados e imprevisible o inevitable; o
c. Debida a circunstancias inevitables y extraordinarias.

18. Ley Aplicable y Jurisdicción
Este contrato de viaje combinado se rige por lo acordado entre las partes y por lo establecido en estas condiciones generales, en las normas autonómicas vigente y aplicables, así como por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y los usuarios y otras leyes complementarias.

19. Reclamaciones
1. Sin perjuicio de las acciones legales que le asisten, EL VIAJERO podrá efectuar por escrito reclamaciones por la no ejecución o la ejecución deficiente del contrato ante EL ORGANIZADOR a las direcciones postales y/o direcciones de correo electrónico siguientes:
a. Dirección postal: calle Mesena, 22, 2º izquierda, 28033 Madrid.
b. Dirección de correo electrónico: calidad@tuispain.com
2. EL ORGANIZADOR dispondrá de los plazos máximos establecidos según la legislación autonómica vigente para responder por escrito a las reclamaciones que en su caso EL VIAJERO interponga.
3. Asimismo, EL ORGANIZADOR indica que el procedimiento interno se resume en los siguientes pasos: a. Recepción y acuse de recibo.
b. Tramitación, recopilación de información, valoración.
c. Resolución final y envío de respuesta.

20. Garantía frente a la insolvencia
Tui Spain S.L.U está cubierta por una garantía para reembolsarle los pagos realizados y, si el transporte está incluido en el viaje, asegurar su repatriación en caso de que incurra en insolvencia. Si el organizador o el minorista incurren en insolvencia se procederá al reembolso de los pagos. En caso de que el organizador o,en su caso, el minorista, incurran en insolvencia después del inicio del viaje combinado y este incluya el transporte, se garantizará la repatriación de los viajeros. TUI Spain S.L.U. ha suscrito una garantía de protección frente a la insolvencia con COMMERZBANK AKTIENGESELLSCHAFT, SUCURSAL EN ESPAÑA, oficina 0001 de COMMERZBANK A.G. SUCURSAL EN ESPAÑA en Madrid, con la que se podrá contactar en dicho caso mediante correo ordinario a la siguiente dirección: Paseo de la Castellana 259C ,C.P: 28046, Madrid (BIC:COBAESMXXXX), por teléfono en el número 671665882,o mediante e-mail: Alfons.Worner@Commerzbank.com, siendo la autoridad competente la Dirección General de Turismo, sita en C/Alcalá nº26, C.P:28014, Madrid. Teléfono 012.

21. Resolución alternativa de conflictos

1. En cualquier momento, EL VIAJERO y EL ORGANIZADOR podrán recabar la mediación de la administración competente o de los organismos que se constituyan a tal efecto para hallar por sí mismos una solución del conflicto que sea satisfactoria para ambas partes.

2. EL VIAJERO podrá dirigir sus reclamaciones a la Junta Arbitral de Consumo que sea competente. El conflicto se podrá someter a arbitraje si EL ORGANIZADOR se hubiese adherido previamente al sistema arbitral de consumo (en cuyo caso EL ORGANIZADOR avisará debidamente de ello al consumidor) o, si EL ORGANIZADOR pese a no estar adherido acepta la solicitud de arbitraje del consumidor.

3. No pueden ser objeto del arbitraje de consumo las reclamaciones en las que concurran intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito.

4. En caso de celebrarse un arbitraje de consumo, el laudo que dicte el tribunal arbitral designado por la Junta Arbitral de Consumo resolverá la reclamación presentada con carácter definitivo y será vinculante para ambas partes.

5. Si EL ORGANIZADOR está adherido a algún sistema de resolución alternativa de litigios o está obligado a ello por alguna norma o código de conducta, informará de tal circunstancia a EL VIAJERO antes de la formalización del contrato de viaje combinado.

6. El sistema de gestión interno de reclamaciones de EL ORGANIZADOR queda establecido conforme a las Condiciones Particulares del presente contrato.

22. Acciones judiciales
1. Si la controversia no está sometida a arbitraje de consumo, EL VIAJERO podrá reclamar en vía judicial.

2. Las acciones judiciales derivadas del contrato de viaje combinado prescriben por el transcurso del plazo de dos años desde que se tuvo conocimiento de la disconformidad.

23. Protección de datos

1. Tratamiento de datos personales
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y con el resto de normativa aplicable en materia de protección de datos, el afectado acepta que los datos personales de los que informa en este documento, así como los que puedan ser facilitados en el futuro para la misma finalidad, sean recogidos y tratados por EL ORGANIZADOR, con domicilio en calle Mesena, 22, 2º izquierda, 28033 Madrid. Dichos datos han sido recogidos por EL ORGANIZADOR con la finalidad de gestionar y desarrollar el conjunto de los servicios estipulados en el presente contrato.

En cualquier momento usted podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento en la dirección en calle Mesena, 22, 2º izquierda, 28033 Madrid, así como en el correo electrónico info@tuispain.com

Asimismo, podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. (https://www.aepd.es/). Los datos personales podrán ser objeto de decisiones automatizadas conforme a lo establecido en la legislación aplicable.

2. Comunicación y transferencia de datos personales
El afectado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento y portabilidad, dirigiendo un escrito a EL ORGANIZADOR en la dirección indicada.
Los datos personales serán incluirán en un fichero titularidad de EL ORGANIZADOR y podrán ser comunicados a las entidades bancarias con las que trabaja EL ORGANIZADOR a los solos efectos de gestionar las transferencias, cobros y pagos a que dé lugar la relación comercial y el uso de los servicios.

Para la gestión y el cumplimiento del objeto del contrato puede ser necesario y obligatorio que sus datos tengan que ser comunicados a proveedores tales como compañías aéreas, navieras, hoteles y otros proveedores de servicios, los cuales estarán obligados a tratar sus datos única y exclusivamente para dar cumplimiento al objeto del contrato. Estos proveedores podrán estar ubicados en países en los que sea necesario realizar una transferencia internacional de datos incluyendo, si fuera el caso, aquellos que no ofrezcan un nivel de protección equiparable a la exigida por la UE, considerándose por tanto una transferencia internacional de datos expresamente autorizada por el interesado.

3. Conservación de datos personales

Sus datos personales se mantendrán mientras exista una relación contractual y/o comercial con usted, o mientras usted no ejerza su derecho de supresión, cancelación y/o limitación del tratamiento de sus datos, salvo que por obligación legal deban conservarse durante un periodo más amplio. Los datos accesorios que usted nos informa (como por ejemplo preferencias alimentarias, posibles intolerancias, etc.) serán eliminados de nuestros sistemas una vez concluido el servicio o viaje.

Formulario de información normalizada para contratos de viaje combinado en los que sea posible utilizar hiperenlaces

La combinación de servicios de viaje que se le ofrece es un viaje combinado en el sentido del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Por lo tanto, usted gozará de todos los derechos que se aplican en el marco de la UE a los viajes combinados. Tanto la empresa Organizadora como la agencia minorista serán plenamente responsables de la correcta ejecución del viaje combinado en su conjunto. Además, como exige la legislación, TUI Spain S.L.U está cubierta por una garantía para reembolsarle los pagos realizados y, si el transporte está incluido en el viaje, asegurar su repatriación en caso de que incurra en insolvencia. Más información sobre sus principales derechos con arreglo al siguiente hiperenlace proporcionado: Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre

Siguiendo el hiperenlace, EL VIAJERO recibirá la siguiente información:

Principales derechos en virtud del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre:

– Los viajeros recibirán toda la información esencial sobre el viaje combinado antes de celebrar el contrato.
– Siempre habrá como mínimo un empresario responsable de la correcta ejecución de todos los servicios de viaje incluidos en el contrato.
– Se proporcionará a los viajeros un número de teléfono de emergencia o los datos de un punto de contacto donde puedan contactar con el organizador o el minorista.
– Los viajeros podrán ceder el viaje combinado a otra persona, con un preaviso razonable y, en su caso, con sujeción al pago de gastos adicionales.
– El precio del viaje combinado solo se podrá aumentar si se producen gastos específicos (por ejemplo, en los precios de combustible) y está expresamente estipulado en el contrato, y en ningún caso en los últimos veinte días anteriores al inicio del viaje combinado. Si el aumento de precio excede del ocho por ciento del precio del viaje combinado, EL VIAJERO podrá poner fin al contrato. Si el organizador se reserva el derecho de aumentar el precio, EL VIAJERO tendrá derecho a una reducción del precio si disminuyen los gastos correspondientes.
– Los viajeros podrán poner fin al contrato sin pagar ninguna penalización y obtener el reembolso completo de todos los pagos realizados si se modifica significativamente alguno de los elementos esenciales del viaje combinado que no sea el precio. Si el empresario responsable del viaje combinado lo cancela antes de su inicio, los viajeros tendrán derecho al reembolso de los pagos realizados y, cuando proceda, a una compensación.
– En circunstancias excepcionales, por ejemplo, en caso de que en el lugar de destino existan graves problemas de seguridad que puedan afectar al viaje combinado, los viajeros podrán poner fin al contrato antes del inicio del viaje combinado sin pagar ninguna penalización.
– Además, los viajeros podrán poner fin al contrato en cualquier momento antes del inicio del viaje combinado mediante el pago de una penalización por terminación, que sea adecuada y justificable.
– Si, después del inicio del viaje combinado, no pueden prestarse elementos significativos de este, deberán ofrecerse al viajero fórmulas alternativas adecuadas, sin coste adicional. Los viajeros podrán poner fin al contrato sin pagar ninguna penalización en caso de no ejecución de los servicios cuando ello afecte sustancialmente a la ejecución del viaje combinado y el organizador o, en su caso, el minorista, no consigan solucionar el problema.
– Los viajeros también tendrán derecho a una reducción del precio y/o a una indemnización por daños y perjuicios en caso de no ejecución o ejecución incorrecta de los servicios de viaje.
– El organizador y el minorista deberán proporcionar asistencia al viajero en caso de que este se encuentre en dificultades.
– Si el organizador o el minorista incurren en insolvencia se procederá al reembolso de los pagos. En caso de que el organizador o, en su caso, el minorista, incurran en insolvencia después del inicio del viaje combinado y este incluya el transporte, se garantizará la repatriación de los viajeros. TUI Spain S.L.U. ha suscrito una garantía de protección frente a la insolvencia con COMMERZBANK AKTIENGESELLSCHAFT, SUCURSAL EN ESPAÑA, oficina 0001 de COMMERZBANK A.G.
SUCURSAL EN ESPAÑA en Madrid, con la que se podrá contactar en dicho caso mediante correo ordinario a la siguiente dirección: Paseo de la Castellana 259C, C.P: 28046, Madrid (BIC: COBAESMXXXX), por teléfono en el número 671 665 882, o mediante e-mail: Alfons.Worner@Commerzbank.com, siendo la autoridad competente la Dirección General de Turismo, sita en C/ Alcalá nº 26, C.P: 28014, Madrid. Teléfono 012.

El presente comunicado tiene la finalidad de informar exclusivamente de la existencia del seguro mencionado, sin ninguna otra implicación jurídica respecto a sus cláusulas, términos y condiciones, y cuyas garantías, límites, sublímites del contrato y serán de aplicación exclusivamente en caso de un supuesto siniestro, especialmente frente a la insolvencia, siempre y cuando no exista exclusión alguna y dentro de la satisfacción de la prima.

Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre


Condiciones generales contratación paquetes gestionados por Catai Viajes

1. Regulación jurídica aplicable al contrato de viaje combinado y aceptación de las Condiciones Generales.

Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en al Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la ley general de defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementaria, y a la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación y demás disposiciones vigentes.

Las presentes Condiciones Generales se incorporarán a todos los contratos de viajes combinados ofertados por Catai, formando parte de éste y obligando a ambas partes.
Catai no queda adherida a ningún sistema de mediación ni arbitraje (Junta arbitral de consumo, transporte, etc.), salvo acuerdo expreso en contrario.

2. Organización.

La organización de este viaje combinado ha sido realizada por Catai Viajes Catai
S.A. C.I.F A-28668127, Jose Rover Motta,
27. Código Postal 07006. Palma de Mallorca, Islas Baleares, TítuloLicencia nº AVBAL/713.

3. Proceso de Contratación del viaje combinado.

El organizador formulará una oferta condicional al viajero que se recogerá en un folleto o presupuesto, bien en soporte físico o digital duradero.

Antes de la aceptación por parte del viajero se le hará entrega de la información precontractual que no se haya facilitado hasta el momento, así como el formulario de información normalizada legalmente procedente.

Tras el mandato del viajero, el mismo efectuará un depósito y el organizador realizará las gestiones oportunas para obtener de cada proveedor la confirmación de los servicios de viaje solicitados. En el supuesto de que alguno de estos servicios no pueda ser confirmado por falta de disponibilidad, se ofrecerá otro de características similares, con expresión del nuevo precio, en su caso, que el cliente podrá aceptar o rechazar.

Aceptada bien la oferta final o bien los cambios propuestos al viajero, el contrato se entenderá perfeccionado y se le hará entrega de la documentación pertinente.

En el caso de que el cliente rechace el cambio propuesto, se reembolsarán los importes depositados a la fecha si los hubiera.

4. Precio.

4.1. El precio del Viaje Combinado incluye todo lo que se especifique en el contrato.

4.2. Revisión de precios

El precio del viaje combinado ha sido calculado en base al cambio de moneda, el precio del transporte de pasajeros derivado del coste del combustible o de otras fuentes de energía, tasas e impuestos, incluidas las tasas, impuestos y recargos turísticos de aterrizaje y de embarque y desembarque en puertos y aeropuertos en la fecha de realización del presupuesto. Cualquier variación del precio de los citados elementos podrá dar lugar a la revisión del precio final del viaje tanto al alza como a la baja, en los importes estrictos de las variaciones del precio aludidas. Estas modificaciones serán notificadas por escrito al viajero. En ningún caso se revisará al alza el precio del viaje en los 20 días inmediatamente anteriores a la fecha de salida. Si el aumento de precio excede del 8% del precio del viaje combinado, el viajero podrá poner fin al contrato.

4.3. Exclusiones

4.3.1. El precio del Viaje Combinado no incluye
Visados, tasas de aeropuerto, y/o tasas de entrada y salida, certificados de vacunación, “extras” tales como cafés, vinos, licores, aguas minerales, regímenes alimenticios especiales –ni siquiera en los supuestos de pensión completa o media pensión, salvo que expresamente se pacte en el contrato otra cosa, lavado y planchado de ropa, servicios de hotel opcionales, y, en general, cualquier otro servicio que no figure expresamente en el apartado “El precio del viaje combinado incluye” o no conste específicamente detallado en el programa/oferta, en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor al suscribirlo.

4.3.2. Excursiones o visitas facultativas En el caso de excursiones o visitas facultativas no contratadas en origen, debe tenerse presente que no forman parte del contrato de viaje combinado. Su publicación tiene mero carácter informativo y el precio está expresado con el indicativo que debe considerarse como estimado. Por ello, en el momento de contratarse en el lugar de destino, pueden producirse variaciones sobre sus costes, que alteren el precio estimado.

Por otra parte, dichas excursiones serán ofrecidas al viajero con sus condiciones específicas y precio definitivo de forma independiente, no garantizándose hasta el momento de su contratación la posible realización de las mismas.

4.3.3. Gastos adicionales que debe asumir el viajero.

a) Propinas
Dentro del precio del viaje combinado no están incluidas las propinas.

En el caso de los cruceros, en el precio del viaje no está incluida una aportación complementaria que usualmente, aunque de forma errónea, suele denominarse propina, cuyo importe está en función de la duración del viaje y que tiene como único destinatario al personal de servicio, respecto de la cual al inicio del viaje se advierte al cliente que debe asumir el compromiso de entregar a la finalización del viaje.

b) Servicios no comprendidos dentro del régimen “Todo Incluido” en función de la oferta concreta del hotel seleccionado. 3.Tasas aéreas locales, tasas hoteleras o cualquier concepto de pago obligatorio directamente por el viajero.

5. Forma de Pago. Inscripciones y reembolsos.

En el acto de la inscripción, la Agencia podrá requerir un anticipo que en ningún caso será superior al 40% del importe total del viaje, expidiendo el correspondiente recibo en el que se especifique, además del importe anticipado por el consumidor, el viaje combinado solicitado. El importe restante deberá abonarse según las indicaciones recibidas de su agencia minorista.

De no procederse al pago del precio total del viaje en las condiciones señaladas, se entenderá que el viajero desiste del viaje solicitado, siéndole de aplicación las condiciones previstas en el apartado siguiente.

Todos los reembolsos que sean procedentes por cualquier concepto, se formalizarán siempre a través de la Agencia Minorista donde se hubiera realizado la inscripción, no efectuándose devolución alguna por servicios no utilizados voluntariamente por el consumidor.

6. Cancelación del viaje por el organizador. Fecha límite.

El organizador, podrá cancelar el contrato y reembolsar al viajero la totalidad de los pagos que este haya realizado, pero no será responsable de compensación adicional alguna si:

a) el número de personas inscritas para el viaje combinado es inferior al número mínimo especificado en el contrato/ información precontractual y el organizador o, en su caso, el minorista, notifican al viajero la cancelación dentro del plazo fijado en el mismo, que a más tardar será de:

1. º veinte días naturales antes del inicio del viaje combinado en el caso de los viajes de más de seis días de duración,

2. º siete días naturales antes del inicio del viaje combinado en el caso de los viajes de entre dos y seis días de duración, 3.º cuarenta y ocho horas antes del inicio del viaje combinado en el caso de viajes de menos de dos días de duración, o

b) el organizador se ve en la imposibilidad de ejecutar el contrato por circunstancias inevitables y extraordinarias y se notifica la cancelación al viajero sin demora indebida antes del inicio del viaje combinado.

El organizador o, en su caso, el minorista, proporcionará los reembolsos exigidos en los apartados anteriores al viajero sin demora indebida y, en cualquier caso, en un plazo no superior a catorce días naturales después de la notificación.

7. Resolución del contrato por el viajero.

El viajero podrá desistir del viaje contratado en cualquier momento, si lo comunica antes del inicio del viaje combinado. En tal caso deberá abonar una penalización que se recogerá en el contrato de viajes combinado que se les facilitará junto con la confirmación y que estará basada en la antelación de la resolución del contrato, en la recuperación de costes de los proveedores y del uso alternativo de los servicios del viaje.

La penalización pactada no será aplicable cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino. En este caso, el viajero tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero no a una compensación adicional.

La penalización establecida se aplicará igualmente cuando el desistimiento se produzca por circunstancias personales del viajero.

8. Cesión de la reserva.

El viajero podrá ceder su reserva a una tercera persona siempre que lo comunique con al menos siete días naturales antes del inicio del viaje combinado. El cesionario tendrá que reunir los mismos requisitos que tenía el cedente, exigidos con carácter general para el viaje combinado, y ambos responderán solidariamente de la cantidad pendiente de pago del precio acordado, así como de cualquier comisión, recargo u otros costes adicionales derivados de la cesión. El organizador o, en su caso, el minorista, informarán al cedente acerca de los costes efectivos de la cesión. Tales costes serán razonables y, en todo caso, no superarán los costes efectivamente soportados por el organizador y el minorista a causa de la cesión. El organizador y, en su caso el minorista, proporcionarán al cedente las pruebas de las comisiones, recargos u otros costes adicionales derivados de la cesión del contrato en un plazo razonable, previa petición por el viajero.

9. Modificaciones antes del inicio del viaje combinado.

La prestación del viaje combinado se realizará conforme a lo contratado por las partes pudiendo sufrir alteraciones en los siguientes supuestos:

a) que resulte necesario revisar el precio según lo recogido en el apartado correspondiente.

b) que el cambio sea insignificante para lo que el organizador o en su caso el minorista está facultado.

c) que sea necesario modificar sustancialmente alguna de las principales características facilitadas en la información precontractual.

d) que no sea posible cumplir con las necesidades especiales del viajero previamente aceptadas.

e) que sea necesario modificar el precio en un porcentaje superior al 8%.

En los supuestos recogidos en las letras c), d) y e) el viajero podrá aceptar el cambio propuesto, aceptar un viaje sustitutivo de ser posible de calidad equivalente o superior, o resolver el contrato sin penalización alguna.

Toda modificación será comunicada al viajero sin demora, con expresión de la modificación propuesta, el plazo en el que debe contestar, la indicación de que su falta de respuesta implicará que opta por la resolución sin penalización y, en su caso, el viaje combinado sustitutivo ofrecido, su precio y la devolución o incremento de precio que pudiera corresponderle.

En el supuesto en el que el viajero opte por resolver el contrato, la devolución del precio tendrá lugar en los 14 días naturales siguientes a partir de la notificación de dicha opción, sin perjuicio de su derecho a recibir una indemnización por cualquier daño o perjuicio que sufra y pueda acreditar como consecuencia de la resolución.

10. Ejecución del contrato.

Cuando una proporción significativa de los servicios de viaje no pueda prestarse según lo convenido en el contrato de viaje combinado, el organizador, o, en su caso, el minorista, ofrecerá, sin coste adicional alguno para el viajero, fórmulas alternativas adecuadas, de ser posible de calidad equivalente o superior a las especificadas en el contrato, para la continuación del viaje combinado, también cuando el regreso del viajero al lugar de salida no se efectúe según lo acordado. Si las fórmulas alternativas propuestas dan lugar a un viaje combinado de menor calidad que la especificada en el contrato, el organizador o, en su caso, el minorista aplicarán al viajero una reducción adecuada del precio.

El viajero podrá rechazar las fórmulas alternativas propuestas si no son comparables a lo acordado en el contrato de viajes combinados o si la reducción del precio concedida es inadecuada.

11. Faltas de conformidad.

Los servicios del viaje combinado se entenderán prestados de conformidad salvo que el viajero manifieste lo contrario, en cuyo caso deberá informar al organizador o, en su caso al minorista, sin demora indebida.

Para hacerlo efectivo deberá conceder a estos un plazo razonable que les otorgue una posibilidad real de subsanación. Este plazo no procederá en caso de que tenga constancia de la negativa a subsanar por parte del organizador o minorista o en aquellos supuestos en los que se requiera una solución inmediata.

Transcurrido el plazo concedido sin subsanación por parte del organizador o minorista, el viajero podrá hacerlo por él mismo y solicitar el reembolso de los gastos necesarios.

El Organizador y en su caso el minorista, según las circunstancias del caso deberán:

a) subsanar la falta de conformidad, salvo que resulte imposible o si ello entraña un coste desproporcionado, teniendo en cuenta la gravedad de la falta de conformidad y el valor de los servicios de viaje afectados.

b) reducir el precio de forma adecuada por el período durante el cual haya habido falta de conformidad, salvo que el organizador o el minorista demuestren que la falta de conformidad es imputable al viajero.

c) indemnizar por cualquier daño o perjuicio que sufra el viajero como consecuencia de cualquier falta de conformidad, sin demora indebida, salvo que sea imputable al viajero, o a un tercero ajeno a la prestación de los servicios contratados e imprevisible o inevitable, o debida a circunstancias inevitables y extraordinarias.

Las indemnizaciones por daños y perjuicios que deba pagar el organizador y en su caso el minorista se verán restringidas por aquellos límites aplicables a los prestadores de servicios de viaje incluidos en el viaje combinado.

Tratándose de daños no corporales las indemnizaciones tendrán un límite del triple del importe del precio total del viaje siempre que no medie dolo o negligencia en la producción del daño y deberán ser siempre acreditados por el viajero. Las limitaciones anteriores no serán de aplicación a los daños corporales.

El viajero tendrá derecho a presentar reclamaciones con arreglo a esta ley y a los siguientes Reglamentos.

a) El Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91.

b) El Reglamento (CE) n.º 1371/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril.

c) El Reglamento (CE) n.º 392/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente.

d) El Reglamento (UE) n.º 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010,sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º2006/2004.

e) El Reglamento (UE) n.º 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º2006/2004.

f) Los convenios internacionales.

La indemnización o reducción de precio concedida en virtud del Real Decreto Legislativo 1/2007 y de los anteriores reglamentos y en su caso los convenios internacionales de aplicación se deducirán la una de la otra para evitar el exceso de indemnización.

El viajero está obligado a tomar las medidas que sean necesarias y/o adecuadas para tratar de aminorar los daños que puedan derivarse de la no ejecución o ejecución defectuosa del contrato para evitar que se agrave, informando al organizador de forma inmediata a través del teléfono 24 horas facilitado por este. Los daños que deriven de no haber adoptado tales medidas serán responsabilidad del viajero.

12. Asistencia al viajero.

El organizador y el minorista deberán proporcionar asistencia adecuada y sin demora indebida al viajero en dificultades en particular mediante: el suministro de información adecuada sobre los servicios sanitarios, las autoridades locales y la asistencia consular, y la asistencia al viajero para establecer comunicaciones a distancia y la ayuda para encontrar fórmulas de viaje alternativas. El organizador, en su caso el minorista podrán facturar un recargo razonable por dicha asistencia si la dificultad se ha originado intencionadamente o por negligencia del viajero. Dicho recargo no superará en ningún caso los costes reales en los que haya incurrido el organizador o el minorista.

13. Circunstancias inevitables y extraordinarias.

Para el supuesto de concurrir circunstancias inevitables y extraordinarias se aplicarán las siguientes reglas:
cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las Inmediaciones, que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino, el viajero tendrá derecho a resolver el contrato antes del inicio del mismo sin pagar ninguna penalización. En este caso, el viajero tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero no a una compensación adicional.
si es imposible garantizar el retorno del viajero según lo convenido en el contrato, el organizador o, en su caso, el minorista, asumirán el coste del alojamiento que sea necesario, de ser posible de categoría equivalente, por un período no superior a tres noches por viajero.

14. Responsabilidad.

14.1. Por la ejecución del viaje combinado, el organizador y el minorista responderán frente al viajero del correcto cumplimiento de los servicios de viaje incluidos en este contrato, en función de las obligaciones que se correspondan por su ámbito de gestión del viaje combinado, con independencia de que estos servicios los deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios.

14.2. Por errores en las reservas.
El organizador y en su caso el minorista será responsable de los errores debidos a defectos técnicos que se produzcan en el sistema de reservas que le sean atribuibles, así como de los errores cometidos durante el proceso de reserva, cuando los mismos hayan aceptado gestionar la reserva de un viaje combinado.

El organizador y en su caso el minorista no serán responsables de los errores de reserva atribuibles al viajero ni cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias.

15. Prescripción de acciones.

No obstante lo dispuesto en el apartado precedente, el plazo de prescripción de las acciones derivadas de los derechos reconocidos en el Libro Cuarto del Real Decreto Legislativo 1/2007 será de dos años, según queda establecido en el mismo.

16. Particularidades de los servicios de viaje combinado.

16.1. Hoteles.

La calidad y contenido de los servicios prestados por el hotel vendrá determinada por la categoría turística oficial, si la hubiere, asignada por el órgano competente de su país. En algunos casos se facilitará en el folleto información de la categoría de los hoteles utilizando una clasificación de estrellas, aunque ésta no sea la vigente en el país concreto, con el fin de que el cliente pueda, a través de la equivalencia en estrellas orientarse más fácilmente sobre los servicios y categorías de los establecimientos, en el conocimiento siempre de que tal calificación tan sólo responde a la valoración realizada por el Organizador.

Dada la vigente legislación al respecto, que establece sólo la existencia de habitaciones individuales y dobles permitiendo que en algunas de estas últimas pueda habilitarse una tercera cama, se estimará siempre que la utilización de la tercera cama se hace con el conocimiento y consentimiento de las personas que ocupan la habitación. Esta tácita estimación deriva de la circunstancia cierta de haber sido advertidos previamente, así como de figurar reflejada la habitación como triple en todos los impresos de reservas facilitados al consumidor al abonar el anticipo, en el contrato y los billetes y/o documentación del viaje que se entrega simultáneamente a la firma del mismo. Igualmente en los casos de habitaciones dobles para uso de hasta cuatro personas, con cuatro camas, cuando así se especifique en la oferta del programa/ folleto.

Cama de matrimonio: En muchos hoteles de todo el mundo existen muy pocas camas de matrimonio. Salvo que indiquemos lo contrario, no queda confirmada cama de matrimonio. El hecho de viajar como recién casados, no implica que se garantice tal servicio, aunque siempre informemos a los hoteles para que hagan lo posible por darla.
El horario habitual para la entrada y salida en los hoteles está en función del primer y último servicio que el usuario vaya a utilizar. Como norma general y salvo que expresamente se pacte otra cosa en el contrato, las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 15 horas del día de llegada y deberán quedar libres antes de las 12 horas del día de salida.

El servicio de alojamiento implicará que la habitación esté disponible en la noche correspondiente, entendiéndose prestado con independencia de que, por circunstancias propias del viaje combinado, el horario de entrada en el mismo se produzca más tarde de lo inicialmente previsto.

16.2. Circuitos.

En los circuitos, los autocares pueden variar en sus características en función del número de participantes. Si en alguna salida no se llega a un número suficiente de viajeros, es posible que se utilice un minibús o van. Así mismo en la descripción de cada circuito está indicado si el autocar posee o no aire acondicionado, entendiéndose que no lo tiene si nada se indica. En todos los caso anteriores el diseño, estructura, confort y seguridad del vehículo de transporte puede no adaptarse a las normas y estándares españoles.

16.3. Derecho de Admisión/Expulsión.
El buen desarrollo del viaje está en función de un grado normal de armonía en la convivencia del grupo, por lo que podrá ser excluido del grupo aquel integrante de él que perturbe o perjudique tal convivencia.

16.4. Condiciones económicas especiales para niños.

Dada la diversidad del tratamiento aplicable a los niños, dependiendo de su edad, del proveedor de servicios y de la fecha del viaje, se recomienda consultar siempre el alcance de las condiciones especiales que existan y que en cada momento serán objeto de información concreta y detallada y se recogerá en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue en el momento de su firma.

17. Pasaportes, visados y documentación.

Todos los usuarios, sin excepción (niños incluidos), deberán llevar en regla su documentación personal y familiar correspondiente, sea el pasaporte o D.N.I., según las leyes del país o países que se visitan. Será por cuenta de los mismos cuando los viajes así lo requieran la obtención de visados, pasaportes, certificados de vacunación, etc. Caso de ser rechazada por alguna Autoridad la concesión de visados, por causas particulares del usuario, o ser denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto en la documentación exigida, o por no ser portador de la misma, la Agencia Organizadora declina toda responsabilidad por hechos de esta índole, siendo por cuenta del viajero cualquier gasto que se origine, aplicándose en estas circunstancias las condiciones y normas establecidas para los supuestos de desistimiento voluntario de servicios. Se recuerda igualmente a todos los usuarios, y en especial a los que posean nacionalidad distinta a la española, que deben asegurarse, antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las normas y requisitos aplicables en materia de visados a fin de poder entrar sin problemas en todos los países que vayan a visitarse. Los menores de 18 años deben llevar un permiso escrito firmado por sus padres o tutores, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad.

18. Equipajes.

Las restricciones de equipaje vendrán determinadas por las normas de cada transportista.

19. Personas con movilidad reducida.

Las personas con movilidad reducida, antes de proceder a la solicitud de la reserva, deberán poner en conocimiento de la agencia minorista tal situación, a fin de valorar la posibilidad y viabilidad de contratar el viaje de acuerdo con las características del mismo.

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento CE 1107/2006, se entiende como persona de movilidad reducida, toda persona cuya movilidad para participar en el viaje se halle reducida por motivos de discapacidad física (sensorial o locomotriz, permanente o temporal), discapacidad o deficiencia intelectual, o cualquier otra causa de discapacidad, o por la edad, y cuya situación requiera una atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particulares del servicio puesto a disposición de los demás participantes en el viaje”.

Igualmente es muy importante destacar que las agencias minoristas tan pronto como tengan conocimiento de que una persona con movilidad reducida desea participar en un viaje combinado, deberán ponerlo de inmediato en conocimiento del organizador, a fin de valorar la posibilidad y viabilidad de contratar el viaje solicitado de acuerdo con las características del mismo.

20. Protección de datos.

Responsable: Viajes Catai S.A.
Delegado de protección de datos: C/ José Rover Motta 27 07006, Palma de Mallorca. Finalidades principales y legitimación: información sobre nuestros productos/servicios. Gestión del viaje contratado así como su seguimiento, documentación y facturación.
Derechos: El cliente podrá revocar en cualquier momento su consentimiento, así como ejercitar, los derechos de oposición, acceso, portabilidad, rectificación, limitación, supresión de datos y a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, remitiendo una comunicación por escrito a Viajes Catai S.A. a las dirección indicada.
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